de marauedis, y granos, y demas rutas y esquilmos que se me stan
deuiendo al pressenete, y deuieren y en adelante prozedidos y que pro
zedieren de los frutos y renttas de dha hazienda. Y en la
mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis
que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qua
lesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qual
quier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttan
bien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte
de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis
padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda
bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca
qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y
cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi ben
diere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta
con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean,
obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de constti
ttuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y
para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien
visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan,
expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere
los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda
pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y
rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo
en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y
cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como
de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare
en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, ze
sisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o
renunziazion de su entrega. Y para que en horden
expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las
escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass