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Escritura de dote y arras de don Mateo Quiles de Rojas

Fecha1705
LocalidadEspaña, Granada, Granada
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr G-1012

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de marauedis, y granos, y demas rutas y esquilmos que se me stan deuiendo al pressenete, y deuieren y en adelante prozedidos y que prozedieren de los frutos y renttas de dha hazienda. Y en la mesma forma reziuo qualesquier cantidades de marauedis que en dha ciudad se me deuen y deuieren, en virtud de qualesquier de los papeles, escripturas, alcanzes de quenttas, y en otra qualquier forma y manera que sea sin rreseruazion alguna, como ttanbien los que me tocasen, o hubieren tocado, por fin y muertte de Dn Alonsso Lopez de Castro y Da Catalina Oliuares, mis padres, vezinos que fueron de dha ciud, y para q pueda bender, y benda al contado o al fiado, o a quien y como le parezca qualesquiera de las dhas cosas, tierras, viñas, guertas, oliuares, y cortixos por los prezios que quisiere, otorgando de los que asi bendiere en dho mi nre, qualesquier escriptura o escripturas de benta con las calidades, requisitos y preuenziones q vien visto le sean, obligandome a su emision y saneamto con las clausulas de consttittuto y demas que se rrequieran para su mayor balidazion. Y para que pueda zeder, donar y traspasar en fauor de quien vien visto le sea quealesquier cosas y demas vienes que me pertenezcan, expresando en la escripturas de zession y donazion que yziere los motiuos que tubiere para hazerlas. Y para que pueda pedir y tomar quenttas a quien me las deua dar de los frutos y rentas de dha hazienda rayz q, como ba expresado, tengo en dha ciudad de Granada y sus terminos, y perziua, y cobre los alcanzes que resulttasen a mi fauor, y asi d ellos como de todo lo demas q en virtud d este dho poder reziuiere y cobrare en pueda dar y otorgar las carttas de pago, finiquittos, zesisones, gastos, y los demas creados q conuengan con fee de paga, o renunziazion de su entrega. Y para que en horden expresado qualesquier cosa, o parte de ello otorgue en mi todas las escrituras e ynstrumtos nezessarios con los requissitos y firmezass



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