por dha mano para aumento de la dote,
    
 de la dha mi esposa, tasados y apreziados en la
    
 forma referida, suman y montan zinquentta
    
 y un mill duzientos y nouenta y cinco rreales,
    
 saluo error de pluma o suma, q si la hubie
re se a de desazer.
    
 Que juntos, con los dhos doze mill settezien
ttos y cinquenta y ttres rreales que an inporttado
    
 los bienes q reziuo por mano de los dhos 
    
 Dn Blas Ximenez de la Platta, y Da Luissa
    
 Lopez de Castro, su muger, padres de la dha 
    
 mi esposa suman y montan sesenta y quatro
    
 mill quarenta y ocho rreales, saluo error de
    
 pluma o suma como ba rreferido.
    
 Todos los quales dhos vienes muebles, dinero
    
 y esclaba reziuo aora de presente a vistta,
    
 y en presenzia del presente escriuano publi
co y testigos de esta escriptura, de que le pido
    
 de fee, y yo el ssno la doi de q en mi presenzia
    
 y de los dhos testigos, reziuio el otorgante, todos
    
 los dhos vienes muebles, dinero y esclaua 
    
 contthenidos en sta escriptura, y pasaron 
    
 a su poder rlmente y con efecto. Y yo, el
    
 dho otorgante, me doi por contento y entregado
    
 de todo ello; y asi mismo, de la dha casa decla
rada y deslindada en sta escriptura, de la qual
    
 por no ser de presente su reziuo, me doi por 
    
 entregado a toda mi boluntad sobre que