por dha mano para aumento de la dote,
de la dha mi esposa, tasados y apreziados en la
forma referida, suman y montan zinquentta
y un mill duzientos y nouenta y cinco rreales,
saluo error de pluma o suma, q si la hubie
re se a de desazer.
Que juntos, con los dhos doze mill settezien
ttos y cinquenta y ttres rreales que an inporttado
los bienes q reziuo por mano de los dhos
Dn Blas Ximenez de la Platta, y Da Luissa
Lopez de Castro, su muger, padres de la dha
mi esposa suman y montan sesenta y quatro
mill quarenta y ocho rreales, saluo error de
pluma o suma como ba rreferido.
Todos los quales dhos vienes muebles, dinero
y esclaba reziuo aora de presente a vistta,
y en presenzia del presente escriuano publi
co y testigos de esta escriptura, de que le pido
de fee, y yo el ssno la doi de q en mi presenzia
y de los dhos testigos, reziuio el otorgante, todos
los dhos vienes muebles, dinero y esclaua
contthenidos en sta escriptura, y pasaron
a su poder rlmente y con efecto. Y yo, el
dho otorgante, me doi por contento y entregado
de todo ello; y asi mismo, de la dha casa decla
rada y deslindada en sta escriptura, de la qual
por no ser de presente su reziuo, me doi por
entregado a toda mi boluntad sobre que