su magestad. Y aora, por el lizdo
dn Antonio de Molina, presuitero ve
zino d esta cuidad, atento a el mucho
amor y voluntad que tubo a los dchos
dn Joan Lopez de Miranda, y su mujer
se le han ofrecido a la dcha mi espossa,
por gracia y donacion, inter vivos,
diferentes efectos, por mas caudal y
aumento de dotte que adelante se dizen,
y porque a llegado el casso de en
tregarselos, me ha pedido otorgue la
preste escritura, y poniendolo en efecto
en aquella via y forma que mas ha
lugar en derecho, otorgo que reciuo
del dcho lizdo dn Antonio de Molina, a
fauor de la dcha, mi espossa, los bienes
siguientes:
Primeramente, una pieza