inter vivos , yo quede obligado a
restituirle a dcho dn Antonio cossa al
guna, y me obligo a tenerlos en lo
mejor y mas bien parado de mis bie
nes, y no los desipar ni malvaratar,
y cada y quando, y en qualquiera
tiempo que el matrimonio fuere di
suelto o separado por muerte o
divorcio, o por otro de los cassos que el
derecho permite, le bolvere y res
tituire a la dcha, mi espossa, los dchos
bienes o el balor juntamete, con
los de la dcha dotte que assi otorgue
a su fauor, a todo lo qual se me
ha de poder exejutar y apremiar
en virtud d esta escritura de xura
mto de la dcha, mi espossa, o su partte
en quien lo dexo diferido, desi
sorio y releuado de toda prueba,
hasta su paga y apremio con costes.