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Carta de dote y arras de doña Francisca Portarrique y León, vecina de Baza, por su matrimonio con don Bernabé Morcillo y Sarabia, hijo del regidor don Juan Morcillo

Fecha1703
LocalidadEspaña, Granada, Baza
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada
ID del manuscritoAHPrGr 952
TranscripciónDiego Reinaldos Miñarro
RevisiónMiguel Calderón Campos

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Agosto, 27 Doña Francisca Portarrique y Leon, dote y arras, qontra don Bernaue Morçillo y Sarabia. En la ziudad de Baza, en veinte y siete dias del mes de agosto de mill sieteçientos y tres añoss, ante mi, el escno publico y testigos, parecio don Bernaue Morçillo y Sarabia, vezino de esta ziudad, hijo legitimo de legitimo matrimonio de don Juan Morçillo, vezino y regidor perpetuo de ella, y doña Maria Sarabia y Barrios, su muger, vezina de esta diha ziudad, y dixo que, al seruiçio de Dios Nuestro Señor y con su graçia y vendiçion, esta casado por palabras de presente que hazen verdadero matrimonio, con doña Franca Portarrique y Leon, en estado de donçella, hija legitima de legitimo matrimonio de Beltran Portarrique y doña Maria de Molina y Leon, defuntos, vezinos que fueron de esta dha ziudad. Y que por la dha su esposa se ha pedido y pide al otorgante otorgue a su fauor escriptura de dote y arras de los bienes que trae al matrimonio, heredados de los dhos sus padres, de el liçençiado don Bartolome de Leon, presbitero que fue de esta dha ziudad, y de don Bartolome Portarrique y Leon, vezino y jurado que fue de ella, su tio y hermano; y la susodha fue heredera vnica y vniversal del dho su hermano por auer muerto avintestato; y, el otorgante, viendo es justo, lo quiere hazer. Y poniendolo en execuçion y en la mejor forma que de derecho aia lugar, otorga que reçiue por dote y caudal de la dha su esposa los bienes que aqui se contendran, apreçiados de conformidad de ambas partes por personas peritas que juraron por Dios y una cruz de auer echo dhos apreçios a su leal sauer y entender, sin agrauio alguno, que los que son y sus valores son como se siguen: Primeramente, vn ofiçio de jurado de esta ziudad perpetuo por juro de heredad que por mrd de Su Magd vzo y exerçio


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