prender dho alguacil mor por decir auian
estado cazando en la jurisdizon d esta uilla, que
esta bedado, y se le auian resistido y alcabucea
do, de que hauian resultado las dhas muertes
en la forma que deja dho, y asimismo he
rido el dho don Geronimo de Mena en vna
pierna, como de vn postaso. Y d esto le consto
a el testigo porque despues de pasados al
gunos dias del suçeso referido le uio en la
yglesia d esta uilla, quien le mostro a el testigo
su herida, y por estar de ella conbalesiente
no le curo, y decia hauerse curado en Aljama,
en el conuento de Nuestra Sra de la Caueza, y sin
enbargo paso a dar quenta el testigo a la jusa
de lo que hauia pasado con dho don Geronimo,
quien parece se fue luego de su retraimiento
sin hauerlo buelto a ber mas, ni tanpoco a uisto
a los demas reos ni sauido donde puedan es
tar, ni que tengan vienes algunos por ser
mozos solteros. Y que esto es lo q saue y puede
decir en raçon de dha real prouon, que es la
verdad so cargo de su juramto. Leiosele este
dho, ratificose en el, encargosele el secre
to y lo prometio, y que es de edad de quaren
ta años. Y lo firmo, e yo el preste ror que de
ello doi fee.
Ju Siluestre
Montiel ante my,
Saluador Tercero
de Rozas, ror.