y bienes auidos y por hauer, y
damos poder cumplido a quales
quier justiçias y juezes de su magd,
a cuyo fuero y juridiçion ex
pressamente nos sometemos y
renunçiamos el nro propio, domiçilio
y preuilejio y la ley si conuenerid de
juridiçione omnium judicum
y la vltima prematica de las su
missiones para q nos compelan y
apremien al cumplimiento y paga
de lo que dho es, como por senten
çia definitiua de juez competente
passada en cossa juzgada, y renunçia
mos todas las leyes, fueros y derechos
de nro fauor, y la que prohiue la
general renunçiaçion; e yo, la dha