liquida en virtud d esta escriptura.
E yo, el dho Pedro Holguin de
las Eras, que presente soy, otorgo q
acepto esta escriptura como en ella
se contiene y me obligo que luego q
se me haga entrego de los dhos bienes
y dineros y çedulas de suso expresados,
cuya tassaçion aprueuo y ratifico,
otorgare de todo ello escriptura de
reçiuo y dote en fauor de la dha da||doña
Ysabel Sanchez Venadero con las
obligaçiones y restituçiones de derecho
neçessarias, para cuyo cumplimiento
y paga, nos, ambas las dhas partes
obligamos nuestras perssonas