de mis bienes y la dha mi espossa sea contenta,
pagada y satisfha d esta dha dote, y si la susodha falle
çiere antes q yo, pueda dejar y mandar todos sus bienes
a sus hijos y parientes y herederos y a las otras perssonas q
fuere su voluntd, a los quales me obligo de pagar, boluer
y restituir esta dha dote en las partes y los plaços, y segn
q lo vuiere de hauer, luego q pareçiere lo susodho y por
todo ello se me a de poder ejecutar como por deuda liquida
en virtd d esta escriptura, para cuyo cumplimto y paga nos
ambas las dhas partes, obligamos nras personas y bienes
auidos y por hauer, y damos poder a qualesquier justiçias
ante quien esta carta pareçiere para que nos apremien
a su cumplimo por todo rigor de derecho y via executiva,
y como por senta difinitiva passada en cossa juzda, y renunzia
mos todas las leyes de nro fauor y la gl renon, y yo, la dha
Maria Xz, reno las leyes del emperador Justiniano y el
ademas q son en fauor de las mugs
para q no me salgan en sta raçon, en cuyo testimo lo otor
gamos assi, en la villa de Caçeres, en dos dias del mes de
febrero de mill y seisos y setenta y çinco años.
Ante mi,
Pedro Cauallero