Mas vna ungarina, fferreruelo y calçon pardo.
Dos jubones de lino y lana .
Zinco colchones con su lana, todos traidos.
Dos jergones viexos.
Vna artesa con su uanco.
Seis platos pintados de Talauera medianos.
Mas quatro tinaxas de dos gran
des y las dos pequeñas, viexas.
Mas dos sauanas viexas.
Dos cobertores, el uno blanco y el ottro ajedre
zado, de paño, viexos.
Unas medias de seda azules buenas.
Mas vna espada uiexa.
Mas vn jumento pardo que se uendio para
el ffuneral de entierro en doçientos reales.
En todos los quales dhos bienes se dio por en
tregado a su voluntad el dho FFranco Perez y los rre
ziuio en pressa de mi, el scruio, y tos, de que doy
ffe, y se obligo de los tener en su poder en guarda
y custodia y ffice deposito y no acudir con ellos a per
sona alguna, sino a quien pertenezcan o se le mande
por la justa rreal d esta dha uia u ottro juez com
petente, y lo que de otra manera entregar
lo, pagara de sus bienes con mas las costas y da
ños que se causaren, y para lo ansi cumplir y pagar, obligo
su perssa y bienes, dio poder a las justas competentes
para que a ello le apremien, a cuyo fuero se sometio, rre
nunçio el suyo propio, lleuolo contra si como por ssa pasada
en cosa juzgada, rrenunzio todas las demas leyes de
su fauor, e la ley e rregla de dero que prohiue general
rrenunziacion, en fha de leyes uala, en cuyo testi
monio lo otorgo ansi, ante mi, el dho scruio, siendo testigos
Juan Gonzalez Grixalua, Nicolas Hernandez y Pedro
Gonzalez, el , veçinos de la dha uia, y, a rruego
del dho otorgte, que dixo no sauer ffirmar, lo
ffirmo vn testigo.
To Ju Gonçales
Grixalua
Ante mi,
Xtoval Duran
de Figueroa