Sepase por esta publica escritura de obligacion y prome
sa de dote vieren, como yo, Luis Gonzalez, vezino del lugar
de Sierra de Fuentes, y residente en sta uilla de Caceres,
digo que por quanto para el seruicio de Dios, Nro Señor,
y con su gracia, sta tratado y concertado que Ysabel
Gomez, mi hija y de Maria Suarez, mi mujer le
jitima, se case segun horden y preceto de la Santa
madre Yglesia con Diego Duran Cordero, vezino
del lugar de Malpartida, hijo lejitimo de Sancho Ro
driguez Duran y de Maria Gonzalez Latomena, su le
jitima mujer, difuntos, vezinos que fueron del dho
lugar, y para sustentar mejor las cargas del dho
mattrimonio le doy y me obligo a le dar los bienes
alajas y dineros en la especie y calidad siguiente,
hasta en cantidad de cien ducados que, tasados los bie
nes que por ellos le doy, ynportan la cantidad que se sigue:
Unos paramentos entre tirados con tres
paños, tasados en ciento y nouenta y ocho rs.
Dos colchones de lana, tasados en diez du
cados.
Un jergon de estopa, tasado en quarenta
y dos reales.
Dos cobertores de paño açul, tasados
en diez ducados.
Una entecama y un rrodapies, tasados en
dos ducados.
Dos almohadas labradas de lienco
acul, tasadas en tres ducados.