Facsimile view

Carta de obligación y promesa de dote para Diego Durán Cordero

Fecha1663
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusExtremadura - CORTENEX
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres

sf < Page sf

excepcion de la cosa non vista ni recibida, leyes de entrega, paga y prueba y las demas del caso, como en ellas se contienen; y me obligo que si el dicho matrimonio no tuviere efeto y, teniendolo, si por alguna causa fuere disuelto, boluere y restituyre al dicho Luis Goncales o a quien en su nonbre los haya de de auer y derecho tenga los dichos bienes en la misma especie y calidad que los recibi y, en su defeto, le dare y pagare las cantidades y valor que en esta escriptura se contiene, y como pagado y satisfecho de ellos y su valor, le doy carta de pago quan bastante a su derecho conuenga y me obligo yo, el dicho Diego Duran Cordero, que los dichos bienes y alajas no le seran bueltos a pedir al dicho Luis Gonçalez por mi ni por otra persona en mi nonbre, y, si se le pidieren, no me ualga ni aproueche ni sobre ello sea oydo en juycio ante lo rrepelido y condenado en costas, y a ello me obligo con mi persona y bienes auidos y por auer, doy poder cunplido a todas las justicias y jueces de su magestad que d esta causa puedan y deuan conoçer, asi d esta uilla de Caçeres, como de otras partes qualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicion espresamente me someto y renuncio el mio propio, domicilio y preuilegio, y la ley sit conuenerit de jurisdicione omniun judicun, para que me apremien al cunplimiento de lo que esta dicho como por sentencia pasada en cosa juzgada



Text viewWordcloudPageflow view