excepcion de la cosa non vista ni recibida,
leyes de entrega, paga y prueba y las demas del caso,
como en ellas se contienen; y me obligo que si el
dicho matrimonio no tuviere efeto y, teniendolo, si
por alguna causa fuere disuelto, boluere y restituy
re al dicho Luis Goncales o a quien en su nonbre los haya de
de auer y derecho tenga los dichos bienes en la misma es
pecie y calidad que los recibi y, en su defeto, le dare y pa
gare las cantidades y valor que en esta escriptura
se contiene, y como pagado y satisfecho de ellos
y su valor, le doy carta de pago quan bastante a su
derecho conuenga y me obligo yo, el dicho Diego Du
ran Cordero, que los dichos bienes y alajas no le
seran bueltos a pedir al dicho Luis Gonçalez por mi
ni por otra persona en mi nonbre, y, si se le pidie
ren, no me ualga ni aproueche ni sobre ello
sea oydo en juycio ante lo rrepelido y condena
do en costas, y a ello me obligo con mi persona y bie
nes auidos y por auer, doy poder cunplido a todas las
justicias y jueces de su magestad que d esta causa puedan
y deuan conoçer, asi d esta uilla de Caçeres, como de otras
partes qualesquiera, a cuyo fuero y jurisdicion
espresamente me someto y renuncio el mio pro
pio, domicilio y preuilegio, y la ley sit conuenerit
de jurisdicione omniun judicun, para que me
apremien al cunplimiento de lo que esta dicho
como por sentencia pasada en cosa juzgada