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Secresto de los bienes de Toribio Pérez

Fecha1639
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4393

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Secresto de los bes de Toribio Perez En el dho lugar de Torrequemada, juron de la dha ua de Cazeres, dho dia diez y siete de jullio de mill y seiss y treinta y nueue as, don Ju de Mora, alguazil de el campo, estando en cassa de Toribio Pz, vzo del dho lugar, hizo ynuentario de bienes ssiguientes: Un almirez con su mano; dos candeleros de azofar; tres hanegas de trigo en tres costales; una mesilla de pino; un caldero de fuego; una caldera grande; una sarten y una artessa; una fanega de trigo mas en un costal; un manto de paño negro viejo; un ferreruelo de paño negro viejo; unos calzones y rropilla de paño nogalado; un jergon; y una cama de rripia uieja; una ssauana, una manta de paño vieja; una almohada; una pierna de tozino; yten, mas quatro fanegas de trigo, yten, en vn monton, cossa de treinta fanegas de zenteno; yten, otras dos fanegas mas de trigo; un cajon y tres tinajas pa agua. De todos los quales dhos bienes se dio por entregado a toda ssu voluntad Diego Perez Zeuallos, vzo del dho lugar de Torrequemada, por los auer rrezibido y passado a ssu poder llana, rrealmente y con efeto, y entregandose en ellos en la dha cassa sobre que rrenunzio la ley y exzepçion de la cossa non vista ni rrezibida, entrega y prueva y mal engaño y demas del casso, los quales dhos bienes secresto y embargo el dho don Ju de Mora, alguazil de el campo, por la denunziazion ffha contra el dho Toribio Perez y con , ante y el dho scuo de el no de la dha ua, por el trigo del possito de el dho lugar de Torrequemada y de los dhos bienes rreferidos de ssusso se constituyo por depossto el dho Diego Perez Zauallos, vzo del dho lugar y se obligo de tenerlos en ssu poder en fiel depossito para acudir con ellos a quien como y quando por la justa de la dha ua o juez competente le sea mdo, pena de caer e yncurrir en las penas en que caen e yncurren los depossitarios que no acuden con los depossitos que se les encomiendan, para lo qual anssi cumplir y pagar, obligo ssu perssona y bienes avidos y por aver, dio y otorgo todo poder cumplido a todas y qualesquiera justizias y juezes de el rrey nro, y assi de la dha uilla de Cazeres como de otras partes qualesquiera, cuyo fuero se sometio y rrenunzio el ssuyo propio, pa que le apremien a el cumplimiento paga y exon de lo que dho es, como ssi fuera sentenzia passada en cossa juzagada, rrenunzio ron las leyes de su fauor y la que prohibe la jeneral rrenunziazion, y los otorgo ante dhos Domingo Gra Trajos y Pedro Myn Neuado, vzos de el dho lugar



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