Facsimile view

Inventario de los bienes de la casa de Juan Gómez Ortega

Fecha1639
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN/4393

Page 344r

En el lugar de Torreqemada, juridizion de la ua de Cazeres, a diez y ssiete del mes de jullio de mill y seisos y tra y nueue aos, estando en la cassa de Ju Gomez Ortega, vzo de el dho lugar, don Juan de Mora, alguazil de el campo de la dha ua y ssu juron, hizo el secreto de bienes de bienes en la forma ssigute: Quatro platos de vna loja grandes dorados. Dos tinajas pa agua, y una messa de pino, un cazo pequeño, una mesa de pino de goznes, una manta de paño colorada, otra manta de paño colorada, un uestido de paño pardo viejo, calzon y rropilla, dos sauanas, una caldera grande de cobre, una artesa, dos candeleros de azofar, y en la dha cassa no se hallaron mas bienes de los ssussodhos, de todos los quales dhos bienes se dio por entregado a toda ssu boluntad Diego Perez Zarvallos vzo del dho lugar, por los auer rreçibido y entregados en ellos en la dha cassa, llana, rrealmente y con efeto sobre que rrenunzio la ley y exçepzion de la cossa non vista ni rrezibida, entrega y prueua y mal engaño y las demas de el casso, como en ellas y en cada vna d ellas se contiene; los quales dhos bienes el dho don Ju de Mora secresto y embargo por la caussa y denunziazion ffha contra el dho Joan Gomez y sobre el trigo de el possito del dho lugar, que passa por ante Benito y el scruo de la dha ua, y el dho Diego Perez Zauallos se constituyo por depositario de los dhos bienes y se obligo de tenerlos en ssu poder en fiel deposito para acudir con ellos aqui en como y quando por la jusa de la dicha ua de Cazeres o juez competente de sea mandado, pena de yncurrir en las penas en que caen de yncurren los depossitarios que no acuden con los depossitos que se les encomiendan, para lo qual anssi cumplir y pagar obligo ssu persona y bienes auidos y por aver dio y otorgo todo poder cumplido a todas y qualesquiera justas y juezes del rrey nro sr, assi de la dha ua como de otras ptes qualesquiera, a cuyo fuero y juridizion expresamte se sometio y rrenunzio el ssuyo propio y previllejio y la ley ssid convenerid dijestis de jurisditione onium judicum pa que las dichas justizias le apremien a el cumplimiento, paga y exco de lo que dho es, como ssi fuera ssa pasada en cossa juzgada, rrenunzio las leyes de ssu fauor y la que prohibe la general rrenon, en cuyo testimo lo otorgo assi, en la manera que dha es, ante mi, el presente escrivano publico.



Text viewWordcloudPageflow view