dichos bienes son proprios e
de los dichos mis partes, y que so
bre ellos no esta ynpuesto otro çenso
alguno, se le a pedido ynformon d ello,
a u md suplico me la mande re
cibir, y los testigos que se pre
sentaren se exsaminen a el te
nor d este pedimiento y memorial,
y de lo que dixeren se de a mis
partes vn traslado signado y co
mo se haga fee para lo ynssiuir
en la escritura de çenso pido
justiçia y para ello fa Pedro
Rrodriguez.
Memorial
Los uienes que yo, Pedro Alon
sso Ximeno e de obligar:
Vna hazera de çinco quar
tillas junto a el Cassar en las
hazeras del exido, a la fuente
de los tejares, linde con herederos
de Françisco Ximenez Marru
bral y Uenito Gomez Hagronde.
Otra hazera de panllevar a el
molino de Uibas, de tres fanegas,
linde conmigo Sanchez Uarra