de dezir en cada un año en la yglesia
parroquia del dho conçejo de San Martin
por el cura benefiçiados que fasen
de la dha yglesia, la una d ellas el dia
de la purificaçion de Nra Ssa y la otra el dia de
la encarnaçion de Nra Ssa y la otra el dia de la
natiuidad de Nra Ssa, y la otra el dia de la asun
çion de Nra Ssa, y por cada una d ellas se le de
y pague seis reales de limosna, los quales
el dho cura y benefiçiados los an de cobrar
y cobren de los frutos y rentas de la
hazienda qe yo y el dho Gra Ss, mi marido,
tenemos en el dho valle de Soua, los quales
ynpongo y situo sobre la dha hazienda
para que se digan en cada un año para
sienpre jamas, en la dha yglesia por las
animas de el dho Garçia Ss de Uelasco,
mi marido, y mia en la dha forma
y en los dhos dias de suso declarados,
y y mdo no se uenda la dha hazda
que asi me con esta
carga, o por lo menos asigurando los
dichos veinte y quatro rs de renta
en cada vn año que son menester para
su perpetuydad, y si el dho cura y be
nefiçiados de las montanas no quisieren
dezir las dhas quatro misas cantadas a los
dhos seis reales como va declarado, mdo