Yten, un pasto en el eredamiento de Camarillas q ouo la dicha doña Jero
nima de su pe por lo auer quedado su aguelo, Jeronimo Gutierrez, por
donaçion q d el le hicieron Po Gutierrez y Ma d Escobar, becinos d esta uilla,
por escritura ante Go Tellez, escriuano en la uilla de Caceres a vein
te y seis dias del mes de enero de mill y quinientos y quarenta años
y por otra escritura la dicha Ma d Escobar aprouo la dicha donaçion
ante el dicho escriuano en el dicho dias, mes y año.
Yten, otros quatro pastos en los eredamientos de Torre de Argaz y otro
en las casas de los gallegos y otro en la Calçadilla y otro en Cama
rillas sin el de ariba, dicho como todo pareçe por unos autos signados de Alo
de Solis, escriuano, q se hicieron y comencaron a catorçe dias del mes de
nouienbre de mill y quinientos y setenta y çinco años, entre los autos esta
la escritura de uenta de los dichos pastos q uendieron Go de los Nidos
y Jeronimo de los Nidos, q la otorgaron ante Franco Borje, escriuano, en
ueinte y seis dias del mes de enero de mill y quinientos y quarenta
y çinco años, los quales pastos ouo la dicha doña Jeronima de su padre.
Yten, otros dos pastos en los eredamientos del Aropeçe y en el de Lobosilla,
q los ouo la dicha doña Jeronima de su padre, tiene por ti
tulo d ellos una escritura de uenta q otorgaron Gregorio Gonça
lez y su mujer, Juana Gonzalez, uecinos d esta uilla, ante Gutierrez de
Valuerde, escriuano, en veinte y tres dias del mes de junio de mill y quinien
tos y trejnta y tres años, esta escritura esta entre otros autos sig
nados de Roman Caluo, escriuano.
Yten, otro pasto en el eredamiento de Corchuela q ouo la dicha doña Je
ronima de su pe, tiene por titulo una donaçion d el y una reualidaçion
de Ysabel de la Rrocha, mujer q fue de Ju de Ulloa, la qual otorgo an
te Franco Ruiz, escriuano d esta dicha uilla, en ueinte y seis dias del mes de di
çienbre de mill y quinientos y diez y siete años.
Yten, la parte de yerua en la dehesa de sierra de Trauiesa de los Saauedras, q es
tan termino y jurisdiçion de la çiudad de Badajoz q son de renta en cada
un año mill y ciento y cinquenta reales, conforme a el arendamiento q de
presente esta fo por la dicha cantidad q otorgaron Mrz Sanchez de
Olalla y Ju Garçia, vecinos de la uilla de Acitroja, ante Gabriel Briçeno,
escriuano, en ueinte y tres dias del mes de nouienbre de mill y seiscien
tos y diez y ocho años, ai otros arendamientos por titulos y partijas
por donde consta ser del dicho don Po de Obdo Saauedra, q los ouo de su pe.