Yten, declaro q case con Juana Hernadez,
my mugr, la qual traxo a mi poder e
yo con ella rreçibi por bienes suyos los
bienes sigtes:
Vna casa en la calle de Nidos, al mata
dero viejo, linde con casa de y con
casa de los hijos de Tome Fra Cabesaluo.
Yten, una uiña al pago de fuente de
Baruas, linde con uiña de Xpoval Picon
y con uiña de Alo Cano.
Yten, seys mill mrs q se los dieron pa
en dote de la obra pia del
por ser coza de do Picano, su yerno y
del bachiller Picon, de los qles yo
di porq los rresçibi de los
baruero.
Dos colchones.
Tarimas.
Jergon.
Quatro mantas.
Seys savanas.
Quatro pares de almohadas de cama con
sus henchiduras de lana labradas.
Vn vancal.
Vna atecama.
Vn guardarropa.
Tres mesas de manteles.
Seys pañezuelos.
Tres tovallas.
Vna mesa.
Vna artesa.
Vn tablero.
Vn çedaço.
Dos syllas de costillas.
Veynte y seys madexas de çerro y estopa.
Diez y nueue rredes para pescar.
Vn puerco çevon q se mato luego.
Vn jumto.
Quatro colmenas.
Açadas, quatro de pico.
Dos açadas gallegas.
Vn açadon de peto.
Quatro o çinco sarchos.
Vn leguzon.
Vn calaguco.
Un manto y vna mantilla negra, dos sayas, vna parda y otra verde.