Ytten vn chocolatero de cobre.
Yttem doce cucharas y tres tenedores de plata.
Ytten vna caxeta de lo mismo.
Ytten vnos sarcillos de oro.
Ytten vn relicario de Nuestra Señora de
la Soledad y vna cadenita de plata.
Ytten asimismo las deudas y que constan
del testamento de dho alferez Juan de
Vayona.
Y no hauiendo hallado mas vienes de los ex
presados, su merced dho sr alcalde los deposita
en dn Pedro Haro, vecino d esta uilla, el qual
estando presente y a quien yo el escriuano doy fe
conozco, se constituyo depositario de ellos y
se obligo a tenerlos en su poder de pronpto
y manifiesto a horden y disposision del sr
alcalde o de juez que lo sea conpetente,
y a no darlos ni entregarlos sin su mandato
a persona alguna, pena de pagar su valor
a justa y comun estimacion a ley de depo
sito y so la pena de tal; sobre que lo otor
go en toda forma y a ello se obligo con su
persona y vienes, poderio de Justicias y renunciacion
de leyes en forma, y asi lo otorgo y firmo con su mer
ced siendo ttos Juan Montero, Manuel Mateos
de Antonio Caruallo, v q s d esta va.
Castel Juan Xaimes
Guiraldo
Pedro de Aro
Marcos Gonsles de Rueda
scriuno puco