manifesto por la susodicha que el dotte que en
de entrar y trahia la referida sra doña Fauiana
Antonia Rios y Villamarin, mi muger, hera y consistia
en su legma paterna, que hauia heredado del dho sr
compuesta de diferenttes muebles de menaje de cassa, ropa
de uestir de la susodicha, alguna platta labrada, oro y
perlas, que quando yo lo reciuiese se expezificaria todo
ello por menor y, anttes que se me entregase, se apreciarian por
maestros yntteligenttes que para este efecto se nombraron,
a fin de que constase el ualor de toda la dha dotte de que
le auia yo de otorgar, vezino formal, para su rresguardo y
porque en cumplimto de lo manifestado y trattado quando
sea justo el dho nuestro casamiento, se an rremitido ya a la
dha sra doña Fauiana, mi muger, todos los bienes de la dha
su dotte, que tiene en su poder, y para entregarmelas
y que yo los rreciua por sus justos precios, de ygual acuerdo,
emos nombrado la susodicha y yo para la ropa de uestir
y de cama a Franco de Aguilera, maestro sastre, para los
quadros, a Barme de Cazares, mro pintor, a Diego
maestro euanista y carpintero, para los escritorios, me
sas y demas muebles, y a Francisco de Seuilla
maestro plattero, fiel contraste d esta ziud,