Amaya y, por los que fueron libres y no
ttocaron a dho , lo deuemos d condenar y
condenar y condenamos al dho dn Juan Andres
a que rresttittuya los que le perttenezieren,
conforme a dha quentta y parttizion como
de los herederos de da Maria de Aguila
de Amaya y Mendoza, su madre, hija del dho
don Barttholome, en los fruttos que an rendo
y podido rrenttar desde que denttro a detentarlos
y, asimismo, declaramos por uienes libres y
de la dha parttin, las cassas que el dho dn Bartholo
me conpro de dn Juan d Leon, el mozo, sin
costtas por estta nuesttra difinittiua ,
pronunziamos y : dn Juan Uelez,
dn Santtos Luengo de Mendoza, dn Juan Thomas
, don Alonso de la Carrera Ribera
y Zeruanttes; la qual dha ssa dieron y pronunzn
los dhos nuestro preste y oydores de la dha nuestra
auda, esttando la en diez y seys de sep
dl año pasado de mill settezs y diez y fue no
tificada a la partte del dho don Juan Barme
dl Santtisimo y Haumada, por quien
se presentto
se auia pronund de la sa en dho pleitto y
de como auia salido en reueldia del dho
don Juan Andres del Santtisimo y