del Santtisimo, cauallero
dl orden de Calattraua, uezino de la
ziu de Ronda, y su procurador en su nre,
d la una pte, y dn Juan Andres dl Santtmo
y Aumada, uisconde de las Torres de Luzon, uezo
d la ziud de Uejer de la Frontera, en su
d la ottra: fallamos que la partte del dho
dn Juan Bartholome dl Santtisimo y A
umada prouo uien y cumplidamente
su acuzon y demda, como prouarle conuino dar
nosla por prouada y que la partte
del dho dn Juan Andres del Santmo
y Aumada, uisconde de las Ttorres de Luzon,
no prouo cossa alguna conttra ella,
damosla por no prouada, en cuya con
secuenzia deuemos de declarar y declara
mos que el ue lo fundado por dn Bartholo
me de Amaya y Mendoza, uezo de dha uilla d Uejer
por el testamento que otorgo en ella el
año pasado de mill seiszs y quarenta y
zinco, abuelo matterno del dho dn Juan
Barme, solo consistte en los uienes q
tubieron cauimentto en el tterzio y
rremanientte dl quintto de los que q
daron por fin y muertte del susodho y, pa
su , mo se haga quentta y parttizion
de ttodos los uienes del dho dn Bartholome