Ueinte pesos en dineros que hasen tresztos rrs
dose duos en el balor de una carretada de uba.
Una arca grande en nouta rrs.
Otra mas pequeña en onse rrs.
Un lebrillo de amasar en sinco rs.
Un costal en medio peso.
Tres esteras de esparto y un redor en dose rrs.
Un cubo de madera en sinco rrs.
Dose rrs en losa y seruilletas.
Una colcha de sempiterna nueba en quarenta y
dos reales y medio.
Una tinaja en siete rrs.
Otra tinaja en otros siete rrs.
Una saya de peldefebre en sesenta rrs.
Quatro botas, las tres arcadas de fierro en
ochenta y ocho rrs.
Todos los quales uienes segn sus apresios
ymportan dos mill dosztos y trese rrs y medio de von
yerro de pluma o suma de la referida pte de casa y la
viña en los dhos especies, los quales trajo la dha da Ma
ria a mi poder, qe pr tenerlos reseuidos me doy y pr bien con
tento y entregado de ellos a toda mi boluntad
pareser algos de preste, renunsio las leyes de la entre
ga con la prueba de el resiuo de la cosa no uis
ta y de la non numerata pecunia, engaño y demas
de este caso, como en ellas y en cada una de ellas se
contienen por confersar, como confieso, que los
uienes son valiosos y quantiosos a los apresios
que lleuan, que de ellos me doy por contento