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Carta de pago y recibo de dote de doña Feliciana Jerónima

Fecha1708
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 0361

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Las mil y quinientas en patacones mejicanos q valen cien pesos exos de plata. Que todos los dhos vienes, alaxas y dinero de suso referidos segun y en la forma que ban expresados, que an sido baluados en sus justos y moderados prezios a mi satisfaccion, suman y montan quatrocientos y setenta y nueue pesos exs de plata, los quales en la manera que ban mencionados, confieso hauer reziuido de la dha da Feliziana Geronima, mi futura espossa y, pasado a mi parte y poder en presenzia del preste ssno de que le pido de fee, y el otorgante reciuido de la susodha los dhos vienes y dinero aqui mencionados en la espezie que esspresan sus partidas, los quales passo a su poder realmente y con efecto y como satisfho y entregado a mi voluntad, yo, el otorgante otorgo carta de pago y reciuo de dote de ellos en fauor de la dha da Feliziana Germa, mi futura esposa, y de sus herederos y subzesores, tan bastante como a su dro y satisfazon combenga; y en atenzon a la virginidad, virtud y buenas prendas que concurren en la susodha, desde luego la ofrezco y mando en arras donazon proternuncias o como mas aya lugar, para mas aumento de esta dote, cien pesos exos de plata, que confieso cauen en la decima parte de mis vienes con que al presste me hallo y casso que no quepan se los consigno, situo, mando y señalo en los que en adelante tubiere, que junto con los quatrocientos y setenta y nueue que quedan referidos, ymportan quinientos y setenta y nueue ps exs de dha moneda, los quales me obligo de tener pronto y de manifiesto para quando llegue el casso de disoluerse este matrimo, por muerte, nulidad o diborzio v otro qualquiera de los que dispone el dro, sin aguardar termo alguno pr que desde luego le renuncio y consiento ser executado por toda la cantidad de esta escripta como pr deuda liquida y obligazon, guarentisia de plazo pasado y, pa q me apremien a cumplir lo aqui convenido, obligo mi perssa y vienes hauidos y pr auer, y doy poder a las jussas y juezes de su Magd de qualesquiera partes que sean y, en espezial, a las fuere presentada y pedida



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