manifiesto sin disiparlos ni malbaratarlos,
obligarlos ni hipotecarlos a ninguna de mis
deudas, como no lo e hecho, siuilies ni criminales,
pa se los bolber y rrestituir a los dhos mis hi
jos y de dha mi mugr, como dote de la susodha,
obligando como obligo pr especial hipotecar to
dos quantos bienes de presente tengo y adelan
te tubiere, pa q esten en la posezon d ellos y
a qualesquiera sres jueses y justtas an
te qn los dhos mis hijos, en nombre de la dha mi
mugr, paresieren y esta escripra fuere presen
tada les anparen y defiendan en la dha
dote, y d ella no sean quitados ni desposados
hasta tanto q sea enteramte pagada y sa
tisfha de todo ello, como acrehedora prime
ra en tienpo y mejor en derecho, pr todo
lo ql se me a de poder executar en birtud
d esta escriptura y el juramto o simple de
clarazon de los dhos mis hijos, en q los difie
ro, sin otra prueba ni rrecado alguno,
aunq de dero se rrequiera, de q le rrele
bo puesto y pagado como dho es en esta
ua o en otra qualquiera donde me abesin
dare, y en la costa de su cobransa, a cuio cun
plimto y firmesa me obligo con mi perso
na y bienes muebles y rraises presentes