Sepase como nos, dn Pedro
Bentura Rosales y Figueroa y da
Luisa Francisca Olerson, mi lexitima
muxer, ambos vezinos d esta ziud
de Cadiz, permisa la lizencia entre marido y nuebo que el
derecho dispone, pedida, concedida y aceptada, de cuyo
pedimento, consecion y aceptazion (yo el preste ssno, doi
fee) y de ella vsando ambos a dos juntos y juntamente
de mancomun a voz de vno y cada vno de uos de por si,
y pr el todo ynsolidum, renunciado como expresa
mente renunciamos las leyes de duobus reix debenda
hoc yta de fide jusoribus y todas las demas leyes, fue
ros y derechos de la mancomunidad deuajo de las
quales dezimos que, por fin y muerte de dn Esteban
Olerson y doña Magdalena Sunsiana, padres de mi, la
dha da Luisa Francisca, ya difuntos, vezinos que fue
ron de esta dha ziudad, quedaron diferentes vienes
de q se hizo ymbentario pr la real justizia d esta dha
ciudad ante Francisco Gamonales, ssno publico del numero
d ella, y en los autos d el y pr quenta de mis lexiti
mas se reaplicaron para en parte de pago d ellas
como a vna de las hixas y herederas de dhos mis padres,
las alajas de plata y oro q abajo se diran y en sus pre
cios que yran expresados, y prque nos hallamos con
algunas nezesidades y tener que pagar algunas deudas
que los dos hemos contraido durante nro
tenemos ajustado venderlas a Joseph del Villar, maestro
platero, vezino de esta dha ziudad, en tres mill y doscientos