Pedro por entregado en la referida expresion de pren
das de oro y platta expresadas, que para este efecto
se pusieron de prompto y manifiesto de cuyo entrego
y ruo yo, el escribano, doy fee sobre que otorga a fa
uor de la susodha, el mas uastante reziuo,
clauzulas y firmesas que para ello se rrequieren y ex
presadas en la primitiua doctal, con declaracion que
ambos otorgantes hazen de que la causa que entonzes vbo
pa no yncluirse dhas prendas en dha cartta de docte
y discresion de uienes fue por estar empeñadas en
cantidad de cien pesos, cuio desempeño se hizo con caudal
de ambos otorgantes, adquirido durante su segundo ma
trimonio y, para que en todo tiempo conste y a cada vno
se le aplique la que le tocare segun justa diuision y ad
judicazion, lo manifiestan asi.
Y la dha Ana Ruiz declara y manifiesta q
el dho Juan Bernardo, su marido, a pagado y gas
tado de su propio caudal adquirido durante su segundo
matrimonio docientos y quarenta ps exs pta por Augus
tin Ramos, primer marido que fue de la dha Ca
thalina Gonzales, su hija, y en beneficio de esta como
fiador que fue por dha cantidad del susodho por escripa
publica, que se otorgo habra tiempo de un año otor
gada ante Diego Hesteuan Bermudez, escribano
de este numero por cuya razon por dha cantd,
efectuaron al dho Juan Bernardo como
tal fiador por auto, ante Juan Luis de Uergara,
escriuano asimismo de este numero, a pedimto