sauedora de ellas de su fauor para
en su remedio no aprouecharse de ellas en manera
alguna, y juro por Dios, Nuestro Señor, y a una
cruz que hizo en forma de dro de hauer
por firme esta escripta, y de no ponerse a su con
tenido ni que alegara fuersa ni ynducimto
ni que para su otorgamiento a sido ynducida
ni apremiada por el dho Juan Bernardo, su ma
rido, ni otra persona en su nombre, porque decla
ra la otorga de su libre uoluntad y, para obiar
con funciones y disenciones, por el derecho del dho su
hijo y demas dificultades que puedan ocurrir,
y que de este juramto no tiene pedida ni pedira
absolucion ni relajacion a quien se la deua conse
der, y aunque de propio motu le sea consedida de
ella, no usara pena de perjura y de caer en caso
de menos valer y tantos quantos juramentos les fueren
absueltos y relajados, tantos haze y uno mas, y de
claro que contra esta escripta no tiene hecha pro
texta ni reclamacion alguna, y si pareciere ha
uerla hecho o la hiciere, la reuoca y da por nu
la y de ningun valor ni efecto, y no lo firmaron
porque dijeron no sauer escriuir, a su ruego lo fir
mo por ambos un testigo que lo fueron.