Declarazon y aumto de docte 
 da Ana Ruiz 
 contra 
 Juan Bernardo
                
 En la çiudad de Cadiz, a ocho dias
                
 del mes de agosto del año de mill setts
                
 y doze, ante mi, el infraescripto ssno
                
 publico, y testigos, parecieron compr
endido de la vna parte Ana Ruiz, muger le
jitima en segundas nuncias de Juan Bernardo, que
                
 en primeras, lo fue de Pedro Gonzales, y de la otra,
                
 el dho Juan Bernardo, vezino de esta dha ciudad,
                
 a quienes doy fee conozco, y dijeron que por quanto en
                
 el dia diez de nouiembre del año pasado de mill se
tecientos y siete, otorgaron su escriptura de recepzion
                
 de docte y discrecion de los uienes que cada vno lleuo
                
 a dho su segundo matrimonio que paso por ante don
                
 Juan Augustin Bermudez Luna, essno puco
                
 que fue de este numero mantesesor, con declarazion
                
 y distincion del caudal del vno y otro y del que la
                
 susodha tenia entregado y pagado por sus legiti
mas paternas a Catalina y  Gonzalez, sus
                
 dos hijos lejitimos y del dho su primer marido,
                
 con las fuersas y firmesas para su balidacion com
benientes y en el dia siete de este dho dho mes y año
                
 la susodha otorgo otra declaracion ante mi, dho
                
 escriuano, para resguardo del dho Juan Ber
nardo, por lo que conduze a vna partida de
                
 efectos que a la rason se hallauan en Yndias,
                
 como en vno y otro ynstrumto consta y parece,
                
 a que se remiten por la preste, aprouando como
                
 ante todas cosas las aprueban y ratifican, otorgan