Declarazon y aumto de docte
da Ana Ruiz
contra
Juan Bernardo
En la çiudad de Cadiz, a ocho dias
del mes de agosto del año de mill setts
y doze, ante mi, el infraescripto ssno
publico, y testigos, parecieron compr
endido de la vna parte Ana Ruiz, muger le
jitima en segundas nuncias de Juan Bernardo, que
en primeras, lo fue de Pedro Gonzales, y de la otra,
el dho Juan Bernardo, vezino de esta dha ciudad,
a quienes doy fee conozco, y dijeron que por quanto en
el dia diez de nouiembre del año pasado de mill se
tecientos y siete, otorgaron su escriptura de recepzion
de docte y discrecion de los uienes que cada vno lleuo
a dho su segundo matrimonio que paso por ante don
Juan Augustin Bermudez Luna, essno puco
que fue de este numero mantesesor, con declarazion
y distincion del caudal del vno y otro y del que la
susodha tenia entregado y pagado por sus legiti
mas paternas a Catalina y Gonzalez, sus
dos hijos lejitimos y del dho su primer marido,
con las fuersas y firmesas para su balidacion com
benientes y en el dia siete de este dho dho mes y año
la susodha otorgo otra declaracion ante mi, dho
escriuano, para resguardo del dho Juan Ber
nardo, por lo que conduze a vna partida de
efectos que a la rason se hallauan en Yndias,
como en vno y otro ynstrumto consta y parece,
a que se remiten por la preste, aprouando como
ante todas cosas las aprueban y ratifican, otorgan