La manda de dote en la ciud de Seua que a de cobrar des
pues de casado, sobre q se le entrega pr donde
consta.
Por manera q todos los dhos bienes y legado ymportan quatro
cientos y nouenta y seis pos escuos q los dhos mis suegros me entregan y
preste por presencia del escriuano y ttos de que le pido de fee e yo, Lazaro
Cuellar, scriuo de este numo, la doi de que en mi presencia y de dhos ttos, el dho
de Silua, reziuio los dhos bes pasaron a su parte y poder y otorgo carta de pago y
rezuo en forma e yo, el susodho, por honrra y virginidad de la dha mi esposa
arras trescientos pesos escuos q confieso auer en la dezima parte de mis bienes
y si no cupieren, se los mando en los que adelante tubiere, ganare y adquiriere,
q juntos, con la dha dote, ymportan setecientos y nouenta y seis pos escuos
me obligo tener en mi poder por caudal de la dha mi muger y no disiparlos ni
baratarlos, y por qualquiera de los casos q el dro permite, los boluere y rrestitui
re a la dha mi mugr o a qn en su nre fuere parte lexma la cantd d esta dote
y otorgan rezuo a su fauor luego q a la cobra de la dha manda, y a ello quiero
apremie por todo rigor de dro, en uirtd d esta scriptra y el juramto
de la dha da Ma Manla Josepha, mi mugr, o de qn su causa hubiere, en qn dejo y difiero la
prueba de que le rreleuo, pagdo todo en esta ziud de Cadiz y a su fuero o en otra
pte donde yo y mis bes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimto, obligo a mi per
ssa y bes hauos y por auer, y doi poder cumpdo a las justicias de S Magd para que
apremien a su cumplimto, como por ssa pasada en cosa juzgada, renuncio
las leyes, fueros y deros de mi fauor, y la genl, y asi lo otorgo ante el escriuano
y ttos, en la ciudad de Cadiz, a treze dias del mes de febrero de mill sete
çientos y tres, y el otorgte q yo, el ssno, doi fee conosco, lo firmo siendo tos
Sebn Bazques y Juan Martinez de Zeuallos, vezos de Cadiz.
Miguel Juan de Silua
Ante mi,
Lazaro Lop de Cuellar