de vellon q, asimismo, e de cobrar de vn
patronatto de q es admor dn Franco Prauo
de Cosio, admor de venttas.
Yten, tres mill y trescienttos rs vn, q son los
tresçienttos dus de dha moneda, los mesmos
q el dho dn Franco Armario se a de obligar
a pagar segun tiene prometido en esta es
criptta de q esta canttd y la antezte, luego
q se cobre e de otorgar ruo a fauor de la
dha mi muger.
En manera q todos los dhos bienes, dinero
y mandas, aqui expressados ympta diez mill do
çienttos y treinta y siette rs vn, que el dho uene
fiçiado dn Franco Armario da y entrega a la
dha mi mugr, por haserle buena obra y auerla
criado en su cassa de caudal suio, los quales dhos bie
nes y dinero ruo de presste por antte y en presencia de
el presentte ssno pco y ttos, de q le pido de fee; e yo, Laza
ro Lopez de Cuellar, ssno d este numo doi fee de que
en mi pressa y de dhos ttos, el dho dn Diego Franco
de Lara ruio del dho benefiçiado dn Franco Armario, los dhos
bienes y cien duos en doblones de a ocho y de a quatro, q los conto y passo a su po
der y otorgo en fauor del dho dn Franco la mas vastantte cartta de pago
y ruo q comuenga, y yo, el dho dn Diego Franco de Lara, por honrra
y virginidad de la dha da Ysauel Sabina Res, mi mugr, le mdo en arraz y
donazon proternumcias quinientos ducs de von, que confieso caben en la
decima pte de mis bienes y, si no cupieren, se los mdo en los q adelante tu
biere, ganare y adquiriere, q juntos con la dha dotte, suman y montan quinçe
mill setecienttos y treinta y siette rs de vn, los quales me obligo tener
en mi poder por dotte y caudal conosido de la dha mi esposa, y no
disiparlos ni malbaratarlos, sino antes avmentarlos, y cada vez
y quando q el matrimo fuere disuelto o separado pr muerte o en
vida o por otro qualquiera q el derecho dispone