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Recibo de dote de Isabel Sabina Rodríguez

Fecha1702
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 2530

129v < Page 130r

de vellon q, asimismo, e de cobrar de vn patronatto de q es admor dn Franco Prauo de Cosio, admor de venttas. Yten, tres mill y trescienttos rs vn, q son los tresçienttos dus de dha moneda, los mesmos q el dho dn Franco Armario se a de obligar a pagar segun tiene prometido en esta escriptta de q esta canttd y la antezte, luego q se cobre e de otorgar ruo a fauor de la dha mi muger. En manera q todos los dhos bienes, dinero y mandas, aqui expressados ympta diez mill doçienttos y treinta y siette rs vn, que el dho uenefiçiado dn Franco Armario da y entrega a la dha mi mugr, por haserle buena obra y auerla criado en su cassa de caudal suio, los quales dhos bienes y dinero ruo de presste por antte y en presencia de el presentte ssno pco y ttos, de q le pido de fee; e yo, Lazaro Lopez de Cuellar, ssno d este numo doi fee de que en mi pressa y de dhos ttos, el dho dn Diego Franco de Lara ruio del dho benefiçiado dn Franco Armario, los dhos bienes y cien duos en doblones de a ocho y de a quatro, q los conto y passo a su poder y otorgo en fauor del dho dn Franco la mas vastantte cartta de pago y ruo q comuenga, y yo, el dho dn Diego Franco de Lara, por honrra y virginidad de la dha da Ysauel Sabina Res, mi mugr, le mdo en arraz y donazon proternumcias quinientos ducs de von, que confieso caben en la decima pte de mis bienes y, si no cupieren, se los mdo en los q adelante tubiere, ganare y adquiriere, q juntos con la dha dotte, suman y montan quinçe mill setecienttos y treinta y siette rs de vn, los quales me obligo tener en mi poder por dotte y caudal conosido de la dha mi esposa, y no disiparlos ni malbaratarlos, sino antes avmentarlos, y cada vez y quando q el matrimo fuere disuelto o separado pr muerte o en vida o por otro qualquiera q el derecho dispone



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