ueinte y cinco rs.
                
 Mas dos baules en ciento y çinqta y qtro rs.
                
 Mas cinquenta fs de zebada a seis rs
                
 la fanega q ymportan treszos rs.
                
 Por manera que todas las dhas partidas
                
 declaradas por el dho Juan de Salar segun las fue decla
rando y dandoles el susodho su balor suman y montan nue
be mill y treinta y siete rs, saluo herror de pluma, y el dho
                
 Juan de Salar confeso aber reziuido de la dha cantd que su
portan las dhas alaxas aqui declaradas al tpo y quando
                
 caso con la dha Juana Rodriguez, su muxer, de que no
                
 le auia otorgado carta de pago de dote y aora la otorga y
                
 declara las dhas partidas para descargo de su conzienza,
                
 vida y para ebitar a la dha su muxer de pleitos, y se dio
                
 por entregado a su boluntad en los dhos nuebe mill y treinta
                
 y sieters q ymportan dhas alaxas  renunzio las
                
 leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demas
                
 del caso como en ellas y en cada una d ellas se contiene y se
                
 obligo el dho Juan de Salar a tener los dhos uienes en la
                
 mexor y mas bien parado por dote y para dote de la dha
                
 Juana Rodriguez, su muxer, y asimismo, se obligo