ueinte y cinco rs.
Mas dos baules en ciento y çinqta y qtro rs.
Mas cinquenta fs de zebada a seis rs
la fanega q ymportan treszos rs.
Por manera que todas las dhas partidas
declaradas por el dho Juan de Salar segun las fue decla
rando y dandoles el susodho su balor suman y montan nue
be mill y treinta y siete rs, saluo herror de pluma, y el dho
Juan de Salar confeso aber reziuido de la dha cantd que su
portan las dhas alaxas aqui declaradas al tpo y quando
caso con la dha Juana Rodriguez, su muxer, de que no
le auia otorgado carta de pago de dote y aora la otorga y
declara las dhas partidas para descargo de su conzienza,
vida y para ebitar a la dha su muxer de pleitos, y se dio
por entregado a su boluntad en los dhos nuebe mill y treinta
y sieters q ymportan dhas alaxas renunzio las
leyes de la entrega non numerata pecunia y todas las demas
del caso como en ellas y en cada una d ellas se contiene y se
obligo el dho Juan de Salar a tener los dhos uienes en la
mexor y mas bien parado por dote y para dote de la dha
Juana Rodriguez, su muxer, y asimismo, se obligo