Mas en dinero mill reales de vellon.
Por manera q suman y montan todas las partidas
contenidas de ropa, alajas de plata, oro, dine
ro y demas cosas, quatro mill quinientos y se
senta y nuebe rs de vellon, saluo herror de pluma, todo lo
qual reziuio a su poder el dho Joseph Sanchez Higuero en
presenzia de mi, el essno, y testigos de esta escriptura de que doy
fee, y el dho Joseph Sanchez Higuero se obligo a tenerlo to
do en su poder por dote y para dote de la dha Dorotea de la
Trenidad, y darlo y entregarlo de la susodha o a quien lejiti
mamente en su nombre lo deua de auer, cada y quando
q el dho matrimonio fuere disuelto o separado por muer
te o diborsio o en otra qualquiera manera, y a ello se obligo en
forma con su persona y bienes muebles y rayses auidos y por
auer, y para su execuzon y cumplimiento da todo poder cumplido
a las justizias y juezes de su magd q de su causa con derecho
puedan y deuan conozer, y en espezial, a las rs d esta dha
ciud, a cuyo fuero y jurisdizon desde luego se somete renun
ziando como renunzio su propio fuero, jurisdizion y domizi
lio y la ley si conuenerit de jurisdizione oniun judicum
para q las dhas justizias a ello le compelan y apremien co
mo pr sentenzia pasada en autoridad de cosa jusgada, re
nunzio todas leyes, fueros y derechos de su fauor, y la que
prohiue la general renunziazion del dro en forma, y asi lo
otorgo y no firmo dho otorgante prque dijo no sauer, a su
ruego lo firmo un testigo, siendolo Ju Bentura, Juan de
Quintana y Domingo Gonzz Galuan, uezinos d esta ciud, a quien
yo, el essno, doy fee conosco.
Ante mi,
Franco Gomez Montero