Unos sarzillos de çinco pendientes tasa
dos en çiento y ueinte reales.
Por manera q suman y montan las
referidas partidas, dos mill y quatrozientos reales
de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio todos
los dhos uienes y alajas de la dha Maria Durana, su mu
xer, en prezenzia de mi, el essno, y testigos, de q doy fee, y se o
bligo a los tener en lo mejor y mas bien parado de sus bienes
por dote y para dote de la dha Maria Durana, su mu
ger, y que cada y quando q el matrimonio fuere dizuel
to por muerte o pr diborzio o pr otra qualquiera causa
de las en dro, uolbera los dhos bienes y alajas a la dha
Maria Durana, su muger, o quien lexitimamente los ubiere
de aber, sin gozar del año de la retenzn de los bienes
muebles, y al cumplimiento y firmesa de todo ello
obliga su persona y bienes auidos y por auer, y para
su execuzon y cumplimiento da todo poder cum
plido a las justizias y juezes de su magd q de sus causas
con dro puedan y deuan conozer, en espezial, a las
reales d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdizn
se somete, renunziando como renunzio su propio fuero,