q ymportan ochenta rs.
Vn banco de respaldo ueinte y dos rs.
De dos bujias doze rs.
De unas enaguas blancas, çien rs.
Una basinica de asofar, diez rs.
Mas en moneda de plata y oro, tres mill y
trezientos rs.
Por manera q suman y montan las
referidas partidas ocho mill çiento y sesenta y cinco
reales de vellon, saluo herror, y el otorgante reziuio
todos los dhos uienes, alajas y dineros del dho Ber
naue Martin, su suegro, en presenzia de mi, el essno, y testigos
de que doy fee y se obligo a los tener en la mejor y mas bien
parado de sus bienes, pr dote y para dote de la dha Maria
Franca, su muger, y cada y quando q el matrimonio fuere
dizuelto o separado por muerte o por diborzio o por
otra qualquiera causa de las de derecho, uoluera los dhos
uienes, alajas y dinero a la dha Maria Franca, su muger,
o a quien lexitimamente los ubiere de auer, sin gozar
del año de la retenzon de los uienes muebles, y al cum
plimiento y firmeza de todo ello obliga su persona y
uienes auidos y por auer, y para su execuzion y cum
plimiento da todo poder cumplido a las justizias y
juezes de su magd q de sus causas con derecho puedan