del a, Beatriz Gomez, mi hermana, se la com
pramos yo y Martin Lorenzo, mi hermo, por escripra
q paso ante Pedro de Tobar, sno que fue del
numo d esta çiud, y dho mi hermano pr su fin y
muerte me quedo por su heredera, como constara
del stado del testamto que tengo en
que paso ante Matheo Lucas, sno que fue del dho numo.
Vna tierra al sitio de Sn Miguel, termo d esta çiud,
q hara dos fanegas de trigo en sembradura, poco
mas o menos, q la erede por muerte del dho Mrn
Lorenzo, mi hermano, qn lo heredo de dhos nros
padres, con la carga de nuebe rs perpetuos
en cada vn año, q al preste se pagan al lizdo
Lorenzo del Aguila, presuo, ueo d esta dha çiud,
y el dho ofio de procurador contenido en la
clausula antezedente no tiene penzion ni carga
alguna; y la dha tierra linda por el lado
d esta çiud con camino de la mizericordia que va
a San Miguel, y por el lado del oliba con sesmo
q senbentia de aquellas eredades y por el lado
azia el camino de Talauera con tierras de la
misericordia y otros linderos.
Asimismo, tengo en las casas de mi morada,
en la calle de Arjona otros algunos bienes,
declarolo para q conste y q se
los que son por mis albazeas.
Declaro no me acuerdo deuer .