en su poder en lo mejor y en lo mas vien para do
te los que tiene y tuviere, y de entregarlos
cada y quando que el matrimonio sea disuel
to o separado por muerte o diuorçio o en otra
forma, sin goçar del año de la retençion, y al
cumplimiento de lo aqui contenido ovliga
su persona y vienes mueules y raiçes auidos y
por hauer y pa su exon y cumplimiento da poder
cumplido a las justiçias de su magd y, espeçial
mente, a las reales d esta çiud para que le apre
mien como por sentenzia pasada en cosa jusgada,
y la otorgo estando en las casas de su morada,
siendo testigos Simon Ruis, herador, Diego Hernan
dez, capatero, y Pedro Ruiz Moreno, vezinos de esta
ciud, y lo firmo el otorgante que yo, el esno doy
fe conozco.
Miguel de Mora
Ante mi,
Nicolas Vasquez Ruano