en su poder en lo mejor y en lo mas vien para do
te los que tiene y tuviere, y de entregarlos
                
 cada y quando que el matrimonio sea disuel
to o separado por muerte o diuorçio o en otra
                
 forma, sin goçar del año de la retençion, y al
                
 cumplimiento de lo aqui contenido ovliga
                
 su persona y vienes mueules y raiçes auidos y
                
 por hauer y pa su exon y cumplimiento da poder
                
 cumplido a las justiçias de su magd y, espeçial
mente, a las reales d esta çiud para que le apre
mien como por sentenzia pasada en cosa jusgada,
                
 y la otorgo estando en las casas de su morada,
                
 siendo testigos Simon Ruis, herador, Diego Hernan
dez, capatero, y Pedro Ruiz Moreno, vezinos de esta
                
 ciud, y lo firmo el otorgante que yo, el esno doy
                
 fe conozco. 
                
 Miguel de Mora
                
 Ante mi,
                
 Nicolas Vasquez Ruano