Tres quadros pequeños y una Baronica en cinqta rs.
Un mortero blanco en seis rreales.
Una basquiña de olan nogerado nueua con tres caueras
de puntas negras, en setenta rreales.
Unas enaguas de sarga berde de la dha Maria Ros,
en cinquenta rreales.
Un monillo de olan cristal con una carrera de puntas
negras en quatro ducados.
Cien ducados en dinero de vellon de a quatro y dos
quartos del nueuo rresello que se le dieron de limonsna
a la dha su muger, los cinquenta el bachiller Domin
go Ybañes de Ulibarri, cura del sagrario de la sta
Yglessia catedral d esta ciud y los otros cinquenta
de la manda pia q fundo doña Maria de Albarado,
vza q fue d esta ciudad.
Un bufete con un cajon uzado en dies y ocho rs.
Un pichel de estaño y un candelero de asofar en
treinta rs.
Una arttesa uzada en quatro ducados.
En que monta los dhos uienes y dinero que
rresiuio en presencia de mi, el escriuano, y tes
tigos, de que yo, el escriuano, doy fe, dos mill ciento
y nobenta y cinco rreales de vellon, y todo ello
se obliga de tenerlo de prontto y manifiesto para que
cada y quando que el dho matrimonio sea disuelto o sepa
rado por muerte, diborsio o en otra forma entregarlos
a la partte q lijitimamente lo ubiere de auer, a cuyo cun
plimiento obliga su persona y vienes abidos y por
auer, da poder a las justicias rreales, en especial, a las d esta
dha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicion se somete para que
a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa jus
gada, rrenuncia su propio foro, jurisdicion y domisilio,
q la lei sitt conbenerid, las demas de su fabor y la que
prohiue la general rrenunciacion, y la otorgo estando