rlmente y con efeto renuncia las leyes de la cosa non
bista y entrega, prueua y paga e ynumerata pecunia como
en ellas y en cada vna d ellas se contiene, y tendra dhos bienes
y su valor por dotales de la dha su muger, y cada y quando q
fuere disuelto o separado el dho matrimonio por muerte, diborsio
o en otra forma se los boluera e pagara o a quien su causa vbiere
con su persona y bienes, que para ello obliga, da poder a las justicias
reales, en especial, a las d esta dha ciud, a cuyo fuero y jurisdicion
se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada
en cosa jusgada, renuncia su propio foro, jurisdicion y domisilio
y la lei sit convenerid de jurisdiçione oniun judicun, las demas
de su fabor, y la que prohiue la gl renunciacion, y las otorgo stan
do en casa de la dha Catalina Rodrigues, siendo tso Agustin
Rodrigues Muños, Diego Lopes y Alonso Hernz, trabajador,
vezinos d esta y porque el otorgante que yo, el ssno, doy fee
conosco, dijo no sauer firmar, a su ruego firmo vn ttso.
Tso Diego Lopes
Ante mi,
Rabanales