con cargo de dos ducados y medio de
censo alquitar, por escritura ante Jorje de
Mesa, esno, q fue del numero d esta ciud, en ella
a veinte y cinco de junio de seiscientos
y cinquentta, en las quales las dhas casas bibe de
presente el lizdo Bonilla, presuitero.
Dozientos y cinquenta ducados de los mismo que rre
dimio la dha Juana Maria del dho censo de doze
ducados y medio de dhas casas al convento y
monjas de Santa Ana, a quien se pagaban por
escritura ante Juan de Quesada esno q fue del
numero d esta ciud, en ella a ueinte y quatro de
septienbre de seiscientos y cinqta y nueue.
En que monta nobenta y quatro mill sette
cientos y cinquenta y siete rreales de vellon,
y el dho Jorje de Mansilla en presencia de mi,
el escriuano, y testigos, de que doy fe rresibio
la dha cantidad en los vienes espasificados, en quanto
al dinero y muebles, escrituras y bales y en dhas casas
se dio por entregado a su boluntad, sobre que rrenuncia las
leyes de la cosa no bista y entrega, y todo lo tendra
por bienes dotales de la dha Juana Maria, su muger,
y le acudira con ellos o a quien su causa obiere, cada y
quanto q fuere disuelto o separado el dho matrimonio
por muerte, diborsio v en otra forma, con su
persona y vienes, que para ello obliga a dar
poder a las justicias rreales, en especial, a las
d esta dha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicion
se somette para que a ello le apremien
como por sentençia pasada en cosa jusgada,
renuncia su propio foro, jurisdicion y do
misilio y la lei sit conbenerid de juris
disione onium judicum, las demas de su fabor,
y la q prohibe la gl renunciacion, y la otorgo