Quatrocientos y quatro rreales de a ocho de plata
que a dies y ocho rreales de vellon cada uno, que es el
valor que comunmente corre y no otra, siete mill
dozientos y setenta y dos rreales de vellon.
Seiscientos y ochenta y seis dobles de a dos escudos
de oro cada uno que se rregalaron por doblones de a ocho
y sensidos, que montaron dha cantidad a presio de se
tenta y dos rreales de vellon cada uno, que es el presio
que comunmente corre, en q ymporta quarenta y
nueue mill trezientos nobenta y dos reales de vellon.
Mill y trezientos y sesenta reales de vellon de toda
moneda corriente.
Tres mill y quatrocientos rreales de moneda de vellon
de calderilla.
Nobecientos rreales de moneda de vellon gruesa de
ochauos cada piesa.
Plata
labrada
Un salero de plata con cubierta que peso catorze on
cas y media de plata, a dies y ocho reales de vellon
cada onca, que es el precio que comunmente corre,
en que monta dozientos y sesta reales de vellon.
Un jarro de plata que peso veinte y ocho oncas y ma
a dies y ocho oncas y m rs de vellon cada onca mta
quinientos y tres rreales de vellon.
Un bernagal de plata que peso tres oncas y media,
a dies y ocho rreales cada onca monta sesenta y
tres rreales de vellon.
Una salbilla de plata que peso treze oncas a presio de
dies y ocho rs de vellon cada una, monta dozientos
y treinta y quatro rs de vellon.
Siete cucharas y un tenedor que pesaron ocho oncas
a presio de dies y ocho rreales cada onca, monta ciento
y quarenta y quatro reales de vellon.
Quatro oncas de aljofar de rrostrillo entero, tasada
cada onca por treinta reales de a ocho en que
monta ciento y veinte rreales de a ocho que,