en frente de las casa de Juan Alconero, rejidor,
en que no entran los bajos de una casa pequeña
q esta dibidida por sima de la rreferida, que era
toda una mill rreales.
Asimismo, una sauana de lienso en tres ducados.
En que monta los dhos vienes cinco mill
ciento y ochenta y quatro rreales que los muebles
rresibio en presencia de mi, el escriuano, y testigos
de que doy fe, y en la parte de la casa se dio por en
tregado a su boluntad rrealmente y con efeto, sobre
q rrenuncia las leyes de la cosa no bista y entrega, a los
quales se obliga de tener de pronto y manifiesto y por
docte de la dha su muger para que cada y quando que el
dho matrimonio sea disuelto v separado por muerte
o diborsio v en otra forma entregarlos a la parte
q lijitimamente los vbiere de auer, a cuyo cum
plimiento obliga su persona y bienes abidos y
por auer, da poder a las justicias rreales, en especial,
a las d esta dha çiud, a cuyo fuero y jurisdicion se so
mette para que a ello le apremien como por sen
tencia pasada en cosa jusgada, rrenuncia ssu pro
pio foro, jurisdicion y domisilio y la lei sitt con
benerid de jurisdisione oniun judicun las demas de su
fabor y la q prohiue la gl renon, y la otorgo estando en casa
del dho Juan Ga, siendo tso Pedro Sanchez Caruallo, Pedro
Martin, baruero y Esteuan Garcia, vezos d esta ciud, y firmo
el otorgte, q yo, el esno doy fe conosco.
Antte mi,
Anttonio Rabanales, ssno
Ju Garçia
Xaramillo