fino, en dozientos y cinquenta rs.
Un coleto de baca en seis ducados.
Una escopeta en cien rreales.
Treinta y dos doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a rrason de a sesenta y quatro reales de
vellon cada doblon, que es el presio comun que di
jeron los susodhos corren, en que mon dos mill
y quarenta y ocho rreales de vellon.
Quarenta y dos rreales de a ocho, a dies y seis rreales
de vellon cada uno, monta seiscientos y
setenta y dos rreales de vellon.
En que monta los dhos vienes y dinero
cinco mill y treinta y dos rreales de vellon,
que dho dinero y rropa de bestir y escopetta manisfestaron
antte mi, el escriuano, y los rresibieron en mi presencia y de los
testigos de que doy fee, y los demas se dieron por entre
gados a su boluntad, sobre que rrenunciaron las leyes
de la cosa no bista y entrega, prueua y paga e ynu
merata pecunia como en ellas y en cada una d ellas
se contiene y se obligaron a tener dhos vienes por
vienes capitales del dho Fernando Lopes, por lleuarlos
a dho matrimonio como dho es, y a su cumpli
miento en la mejor bia y forma que a lugar, se
obligaron en forma con sumision a
las justicias rreales d esta dha ciudad a
quien dieron poder para el apremio cada
q conbenga, y la dha Maria Biseras si con
forme a derecho deue rrenunciar quales
quiera leyes y hazer juramento, las rrenuncia
y hase sin ninguna esecion, y la otorgaron
estando en las casas de su morada, siendo