Un caldero y una espumadera, tres ducados.
Una sarten nueua, dos ducados.
Un rrallo en cinco rs.
Un caso de rrabo en veinte rs.
Las casas de morada de los dhos Franco Desa y
Maria de la Cruz, que son dos pares y se mandan
una por otra, calle de Nicolas de Herrera, linde
con casas de Juan Domingues, difunto, escriuano, por
la parte de arriba, y por la de auajo con casas de los
dhos Franco Desa y Maria de la Cruz, de las quales
se pagan siete rreales, como parecera por las es
crituras de censo en precio de ciento y veinte
ducados.
Veinte y cinco doblones de a dos escudos de oro cada
uno, a rrazon de a sesenta rreales cada doblon en que mta
dos mill y cien rreales quinientos rreales de vellon,
en que monta cinco mill quinientos
y veinte y nueue rreales de vellon, y los
dhos uienes muebles y dinero rreciuio en presencia de
mi, el escriuano, y testigos, de que doy fe, y en las dhas
casas se dio por entregado a su boluntad realmente
y con efeto, sobre que rrenuncia las leyes de la cosa non
bista y entrega, prueua y paga, y las demas del caso, como
en ellas y en cada una d ellas se contiene, y todo lo rre
ferido se obliga de tenerlo por dote de la dha Maria
de la Cruz, y de pronto y manifiesto para que cada y
quando q el dho matrimonio sea disuelto u sepa
rado por muerte o diborsio u en otra forma entre
garlo a la partte que lijitimamente lo ubiere de auer,
a cuyo cumplimiento obliga su persona y uienes
muebles y rraises auidos y por auer, da poder a las
justisias rreales, en especial, a las d esta dha ciudad,
a cuyo fuero y jurisdicion se somete para que a ello le
apremien como por sentencia pasada en cosa jus
gada, rrenuncia su propio foro, jurisdicion y do
misilio y la lei sit convenerid y las demas