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Carta de dote de Alonso Solano y María de la Cruz

Fecha1663
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/317

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Un caldero y una espumadera, tres ducados. Una sarten nueua, dos ducados. Un rrallo en cinco rs. Un caso de rrabo en veinte rs. Las casas de morada de los dhos Franco Desa y Maria de la Cruz, que son dos pares y se mandan una por otra, calle de Nicolas de Herrera, linde con casas de Juan Domingues, difunto, escriuano, por la parte de arriba, y por la de auajo con casas de los dhos Franco Desa y Maria de la Cruz, de las quales se pagan siete rreales, como parecera por las escrituras de censo en precio de ciento y veinte ducados. Veinte y cinco doblones de a dos escudos de oro cada uno, a rrazon de a sesenta rreales cada doblon en que mta dos mill y cien rreales quinientos rreales de vellon, en que monta cinco mill quinientos y veinte y nueue rreales de vellon, y los dhos uienes muebles y dinero rreciuio en presencia de mi, el escriuano, y testigos, de que doy fe, y en las dhas casas se dio por entregado a su boluntad realmente y con efeto, sobre que rrenuncia las leyes de la cosa non bista y entrega, prueua y paga, y las demas del caso, como en ellas y en cada una d ellas se contiene, y todo lo rreferido se obliga de tenerlo por dote de la dha Maria de la Cruz, y de pronto y manifiesto para que cada y quando q el dho matrimonio sea disuelto u separado por muerte o diborsio u en otra forma entregarlo a la partte que lijitimamente lo ubiere de auer, a cuyo cumplimiento obliga su persona y uienes muebles y rraises auidos y por auer, da poder a las justisias rreales, en especial, a las d esta dha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicion se somete para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada, rrenuncia su propio foro, jurisdicion y domisilio y la lei sit convenerid y las demas



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