Vna dozena de platos y otra de escudillas,
en onze reales.
Vn manto de anascote en çinco du
cados.
Vn baul pequeño en treynta reales.
En que montan los dhos bienes que
recibio en presençia de mi, el escribano, y testigos, de que
hago fee, mill y quinientos y çinquenta y nuebe rea
les de uellon, los quales se obliga de tenerlos por
bienes dotales de la dha Ysabel Pantoja, y cada y quan
do que el dho matrimonio sea disuelto o separado por mu
erte o diborzio o en otra forma, los entregara a la
parte que lixitamente los ubiere de aber, a cuyo cum
plimiento obliga su persona y bienes abidos y por aber,
da poder a las justiçias reales, en espeçial, a las d esta
dha çiudad, a cuyo fuero y jurisdiçion se somete para que
a ello le apremien como por sentenzia pasada en cosa jus
gada, renunzia su propio fuero y jurisdiçion y domiçi
lio, y la ley siti conueneriti de jurisdizione omnion ju
dicum, las demas de su fabor y la que proxibe la general
renunziaçion, y la otorgo estando en las casas de mora
da de la dha Maria de Silua, siendo testigos Juan Tomas
de Melilla, Pedro Hernandes Biuas y Domingo Gonzales,
vezinos d esta çiudad, y porque el otorgante que yo, el ssno,
doy fe conosco, dijo no saber firmar, a su ruego firmo un tes
tigo.
Joan Thomas
de Melilla
Antonio Rabanales, ssno