dhos bienes o su balor a quien y como
le pertenescan, sin se aprouechar del año
de la rretençion de los bienes muebless,
a ello se obliga con su persona y bienes muebles
y rayçes, da poder a la justiçia que de
sus caussas devan conoçer y, en espeçial,
a las por ante quien el cumplimiento
de lo aqui contenido se fuere pedido, donde
se somete para que a ello le apremien como
por sentençia passada en cossa juzgada,
renunçia su propio foro, jurisdiçion y domi
çilio, y la ley si conbenerit y las demas de
su fauor y la que prohiue la general en
forma; en testimonio de lo qual la otorgo;
y firmo dho otorgante a quien yo, el essno, doy
fee conozco, estando en las casas de su mora
da, calle de Miguel de Mendoça, siendo
testigo: Arias Fernandez de Paredes, mercader,
Alonso Vasquez, sastre, y Joan de Lemos,
vezos d esta çiud.
Ante mi
Dg Mn Gamo