vezo de esta çiud, en presençia y satisfaçion
de anbas partes, y promete y se obliga
de tener en su poder dhos bienes y dinero
que a reçiuido en docte y para dote con la
dha doña Catalina Manuel, su esposa,
y a los entregar dhos mill y quinientos
ducados en los bienes referidos o en
dinero, cada que el dho matrimonio sea disuel
to o separado por muerte, diuorsio u en
otra manera, sin se aprouechar del año de
la rretençion de los bienes muebles, a ello se obli
ga con su persona y bienes; da poder a las justi
çias de su magd, en espeçial a las por ante quien
el cumplimiento de lo aqui contenido
le fuere pedido, donde se somete para que a ello
le apremien como por sentençia pasada en
cossa jusgada, renunçia su propio foro,
jurisdiçion y domiçilio, y la ley si conbenerit
y las demas de su fauor y la que prohiue la genl
en forma, en testimonio de lo qual la otorgo;
y firmo dho otorgante a quien yo, el essno, doy
fee conozco, estando en las casas de morada
de dha doña Maria Hidalgo, siendo testigos:
don Inigo de Mendoça, vezo y rexor d esta çiud, Anto
nio Mexia Loçano y Arias Fernandez de Paredes,
vezos d ella.
Ante mi
Dg Mn Gamo